El 29 de junio, en el marco de la CAV y promovida por los sindicatos abertzales a la que se sumó CC OO, se ha celebrado una huelga general para protestar por las medidas de política económica tomadas por el Gobierno central, con aplicación inmediata y obligatoria en toda la Administración pública.
Todas las centrales sindicales habían criticado el Real Decreto adoptado el día 16 de junio y, en el ámbito estatal, CC OO y UGT han convocado un paro general para el 29 de septiembre. Lo cual ha merecido el comentario negativo de otros sindicatos y partidos políticos de izquierda, por tardar tanto en expresar masivamente el descontento con estas medidas.
El decreto ley se ha promulgado ante la incapacidad de llegar a un acuerdo entre los agentes sociales, quebrando una tradición de concertación social por medio de la negociación entre patronal y sindicatos, para posibilitar la consecución de mayores cotas de justicia. Sin embargo, a raíz de la agudización de la crisis y el reforzamiento de las políticas neoliberales de claro dominio del capital, los trabajadores vuelven a recurrir a la huelga como medio para reivindicar el no recorte y, si son posibles, mejoras en las condiciones socio-laborales.
En la reforma laboral de 1994, se establecieron unos procedimientos autónomos de solución de conflictos, como son la mediación y el arbitraje. No obstante, desde hace ya tiempo, se utiliza la huelga como medida de presión antes de iniciarse la negociación entre los agentes sociales, para hacer ver la fuerza con la que se cuenta y las negativas consecuencias de no escuchar las reivindicaciones sindicales.
Nadie duda de la existencia de un derecho a la huelga, aunque considerándola como medida extrema a utilizar cuando ya se han adoptado sin éxito otras formas de diálogo y negociación para hacer viables los derechos colectivos. En el caso del trabajo, éstos principalmente se refieren a unas dignas condiciones de empleo y retribución.
La valoración de los resultados de la huelga del día 29, como era de esperar y más allá de la cantidad de personas y empresas afectadas, ha sido ampliamente dispar por parte de quienes estaban a favor y quienes se oponían a la misma. Pero una de las cuestiones más presente en los diversos comentarios ha sido la necesidad de regular la huelga, para que deje de ser «salvaje» e «impune».
Y es que no hay una ley que la regule, incluso se afirmó que «la mejor ley de huelga es la que no existe», a pesar de venir establecido en la Constitución (art. 28.2). El decreto en vigor que regula la huelga es de 1977, enmendado por el Tribunal Constitucional en 1981, que anuló 26 artículos en línea restrictiva en cuanto a su ejercicio. Después de treinta años y diversos intentos, no se ha cumplido ese mandato constitucional de elaborar una Ley Orgánica que trate de conjugar dos derechos: la defensa de los propios intereses laborales y el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad por medio de asumir la necesidad de unos servicios mínimos, sobre todo en aquellos aspectos que afectan directamente a los ciudadanos impidiéndoles satisfacer derechos fundamentales o bienes protegidos. Ha habido varios intentos de elaborar esta Ley Orgánica, tanto por Gobiernos del PSOE como del PP, pero aún no han conseguido un consenso suficiente entre ellos, ni tampoco han tenido en cuenta a los agentes sociales ni a otros partidos para hacerla viable.
Desde el punto de vista socio-jurídico, a la hora de regular la huelga existen dos planteamientos extremos: la autorregulación por los propios agentes sociales (que es lo que predomina en la UE), o bien que sea el Parlamento quien la elabore. Ambas fórmulas presentan ventajas e inconvenientes.
Pero existen unos criterios morales para que una huelga sea aceptada como lícita: que se refiera a una causa justa; que se dé proporción entre los males que se derivan de su ejercicio y los bienes a obtener, por tanto es necesario preguntarse antes de convocarla quiénes van a ser los perjudicados y si existen otros medios pacíficos menos gravosos para todos. Sin embargo, existe un matiz que cambia la valoración moral del uso de este derecho, cuando afecta a los servicios públicos (transporte, sanidad, educación, administración pública…), pues en ellos el primer y más directamente perjudicado no es la patronal (Administración, empresas públicas o privadas que desempeñan servicios sociales), sino los usuarios. En este caso, se utiliza el descontento de miles de personas (normalmente quienes cuentan con menores posibilidades económicas para utilizar servicios alternativos) para presionar a la patronal. Y si la pretensión es una huelga general, entonces la protesta no es contra una empresa concreta o sector, sino contra la política global del Estado cuyo responsable último es el Gobierno, de manera que será imposible que no tenga color político.
Por todo ello y deseando el mejor acierto para la auténtica convivencia social, hemos de plantearnos: ¿cuándo y con qué condiciones se podrá lograr una buena regulación de la conflictividad laboral?
San Sebastián, 16 de julio de 2010
Secretariado Social Diocesano - Justicia y Paz