ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL DIOCESANO
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO PASTORAL DIOCESANO Art. 1. El Consejo Pastoral Diocesano (CPD), que debe constituirse en la medida en que lo aconsejen las circunstancias (c. 511), es un órgano eclesial de comunión, en el que ha de estar verdaderamente representada la porción del pueblo de Dios que constituye la Diócesis de San Sebastián. Se regirá por los presentes Estatutos, dados por el Sr. Obispo (c. 513. 1), a quien compete también modificarlos si es el caso (Directorio Apostolorum Successores [ApS], 184), y por las normas del derecho común y particular. Art. 2. El ... →