ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL DIOCESANO

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CONSEJO PASTORAL DIOCESANO
Art. 1. El Consejo Pastoral Diocesano (CPD), que debe constituirse en
la medida en que lo aconsejen las circunstancias (c. 511), es un órgano
eclesial de comunión, en el que ha de estar verdaderamente representada
la porción del pueblo de Dios que constituye la Diócesis de San
Sebastián. Se regirá por los presentes Estatutos, dados por el Sr. Obispo
(c. 513. 1), a quien compete también modificarlos si es el caso (Directorio
Apostolorum Successores [ApS], 184), y por las normas del derecho
común y particular.
Art. 2. El CPD está compuesto por fieles en plena comunión con la Iglesia
católica, tanto clérigos como miembros de institutos de vida consagrada
y sociedades de vida apostólica, y sobre todo laicos (c. 512.1).
Todos los miembros deben destacar por su fe segura, buenas costumbres
y prudencia (c. 512. 3).
Art. 3. Siendo el CPD de naturaleza consultiva (c. 514. 1), el Sr. Obispo
debe tener en la debida consideración el parecer de sus miembros, y
los consejeros deben respetar la jurisdicción episcopal (ApS, 184).
Art. 4. La finalidad principal del CPD, bajo la autoridad del Sr. Obispo,
consiste en estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales
y de nueva evangelización en la Diócesis y sugerir conclusiones
prácticas sobre las mismas (c. 511). Difiere del Consejo Presbiteral,
«cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme
a la norma del derecho» (c. 495. 1), al cual corresponde, entre otras
funciones, «deliberar acerca de las medidas adecuadas de gobierno que
se deduzcan del estudio, valoración y sugerencias hechas por el Consejo
Pastoral según el c. 511, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos
y disponga el Obispo de la Diócesis» (Primer Decreto General de
la Conferencia Episcopal Española, Art. 3, & 4. 2).
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Art. 5. Más en concreto, son funciones y tareas del CPD:
a. Promover la comunión entre sus miembros para que la Iglesia
diocesana cumpla más eficazmente su misión evangelizadora.
b. Discernir, bajo la presidencia del Sr. Obispo, las opciones pastorales
preferenciales para el conjunto de la Diócesis, y ayudar
de esta manera a la elaboración de Planes Pastorales Diocesanos
(c. 511).
c. Dialogar sobre las diversas iniciativas misioneras y de evangelización;
sobre la formación doctrinal de los fieles y su mejor
participación en la vida sacramental; sobre las formas de
colaboración con el ministerio presbiteral; y sobre la iluminación
cristiana y eclesial de la opinión pública sobre temas morales
o problemas sociales.
d. Evaluar el seguimiento diocesano de las propuestas pastorales
aprobadas por el Sr. Obispo.
CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN
Art. 6. Los fieles que sean designados para el CPD deben reflejar verdaderamente
la porción del Pueblo de Dios que constituye la Diócesis,
teniendo en cuenta sus distintas zonas, condiciones sociales y laborales
y formas de apostolado (c. 512. 2).
Art. 7. El CPD está presidido por el Sr. Obispo, asistido por el Consejo
Episcopal, y está compuesto como consejeros por los siguientes miembros:
natos, elegidos y designados (c. 512. 1).
1. Miembros natos:
- El Vicario General
- El Vicario de Pastoral
- El Vicario Judicial
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- El Vicario de Religiosas
- El Canciller- Secretario General
- El Secretario del Consejo Presbiteral
- El Ecónomo Diocesano
2. Miembros electos:
A nivel de Diócesis:
- Un representante de cada Delegación o Secretariado Diocesano.
- Los miembros de CONFER, residentes en Gipuzkoa.
- El Presidente de la FERE de Gipuzkoa.
- Un religioso miembro del Consejo Presbiteral, elegido por ellos
mismos.
- Un representante de cada uno de los Institutos Seculares establecidos
oficialmente en la Diócesis.
- Un representante de cada uno de los Movimientos Apostólicos
establecidos oficialmente en la Diócesis.
A nivel de Arciprestazgo:
- Los Arciprestes.
- Cinco representantes de los religiosos de los arciprestazgos,
agrupados en zonas de la siguiente manera (1 por cada zona):
San Sebastián, Herrera-Altza
Eibar, Zarautz, Azpeitia, Zumárraga
Hernani, Tolosa, Ordizia
Rentería, Irún
Bergara-Arrasate
- Cuatro fieles laicos por cada arciprestazgo.
A nivel de Servicios y Obras Diocesanas:
- Vicerrector de la Universidad de Deusto en San Sebastián y Delegado
de la Universidad de Navarra para San Sebastián.
- Director del Instituto de Teología y Pastoral.
- Director del Instituto Pío XII.
- Los Responsables de los Santuarios de Aránzazu y Loyola.
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- Un representante de los Directores de las emisoras de Radio de
la Iglesia, establecidas en Gipuzkoa.
3. Miembros de libre designación:
El Sr. Obispo podrá designar directamente hasta un número máximo
de diez miembros.
CAPÍTULO III: DURACIÓN DEL CPD
Y CESE DE SUS MIEMBROS
Art. 8. El CPD se constituye para un quinquenio (c. 513, 1), cesa su actividad
durante la sede vacante de la diócesis (c. 513, 2), «y puede ser
disuelto por el Obispo cuando no cumpla las funciones que le han sido
asignadas» (ApS, 184).
Art. 9. Todos los consejeros cesarán en el CPD cuando dejen de pertenecer
al organismo o grupo al que representan, o cuando ya no ostenten
el cargo en virtud del cual son miembros natos. Los miembros electos
y designados pertenecerán al Consejo mientras dure el mismo, pudiendo
ser de nuevo elegidos o designados indefinidamente.
Art. 10. Además los consejeros pueden cesar:
a. Por graves razones personales, con la aceptación del Sr. Obispo.
b. Por incumplimiento de las leyes canónicas o de lo establecido en
los Estatutos del CPD.
Art. 11. Las vacantes que se produzcan entre los miembros se cubrirán
mediante el siguiente procedimiento:
a. Los miembros natos, por quienes les sucedan en sus oficios.
b. Los miembros elegidos, por quienes figuren en orden correlativo
en las actas de elección.
c. Los miembros designados, según criterio del Sr. Obispo.
Art. 12. Los Consejeros tienen obligación de asistir a las sesiones del
CPD por fidelidad y responsabilidad cara a la misión a ellos confiada.
La ausencia prevista deben notificarla al Secretario del CPD. En el caso
de ausencias reiteradas y no justificadas, el Sr. Obispo puede decidir su
relevo, con notificación por escrito al interesado.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS
1. Asamblea Plenaria
Art. 13. La Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral Diocesano es el órgano
supremo de este organismo consultivo y está constituida por todos
los miembros del Consejo.
Art. 14. Corresponde a la Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral Diocesano:
§ 1. Estudiar las propuestas que le haga el Sr. Obispo por iniciativa
propia o a petición de la Comisión Permanente.
§ 2. Nombrar comisiones de estudio que preparen ponencias para
ser debatidas en la Asamblea. Dichas comisiones podrán contar con
la ayuda de expertos ajenos al Consejo, cuando así se estime conveniente.
§ 3. En caso de que se convoque un sínodo diocesano, elegir fieles
laicos (también los que son miembros de institutos de vida consagrada),
en la forma y número que determine el Sr. Obispo (c. 463. 1,
5).
Art. 15. Corresponde exclusivamente al Sr. Obispo convocar y presidir
la Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral Diocesano, así como hacer
público lo tratado en el Consejo (c. 514. 1). La Asamblea Plenaria se
reunirá por lo menos una vez al año (c. 514. 2). Se convocará con al
menos quince días de antelación mediante citación escrita, que el Secretario
dirigirá al domicilio de cada uno de los miembros. En la convocatoria
deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la sesión.
Art. 16. La Asamblea Plenaria del Consejo Pastoral quedará válidamente
constituida cuando esté presente la mayoría absoluta de sus
miembros, es decir, la mitad más uno. En razón del tema o asunto objeto
de reflexión, el Sr. Obispo podrá invitar a personas que no forman
parte del Consejo, para participar, con voz pero sin voto, en determinadas
sesiones de la Asamblea Plenaria.
Art. 17. Cada consejero, a la hora de participar y de emitir sus juicios
en el CPD, lo hará a título personal y en conciencia. Dado el carácter
consultivo del CPD, corresponde al Sr. Obispo determinar cuándo y de
qué manera es preciso votar en determinados asuntos pastorales, particularmente
para conocer el grado de adhesión moral de los consejeros.
Las votaciones se efectuarán según derecho, siendo secretas cuando
se trate de elección de personas o sea solicitado por algún consejero.
Sólo se considerarán propuestas del Consejo como tales las que hayan
obtenido mínimamente dos tercios de votos a su favor.
2. Comisión Permanente
Art. 18. Componen la Comisión Permanente del Consejo Pastoral Diocesano
los siguientes miembros:
- El Sr. Obispo, en su calidad de Presidente del CPD.
- El Vicario General quien, en nombre y en ausencia del Obispo,
podrá también convocar y presidir dicha reunión.
- El Secretario del CPD.
- Un Arcipreste.
- Un representante de los miembros de Institutos de Vida consagrada
y Sociedades de Vida Apostólica.
- Un representante del conjunto de los Departamentos pastorales
de la Curia Diocesana.
- Cuatro consejeros laicos.
Los consejeros elegirán a los miembros de su grupo que deban formar
parte de la Comisión Permanente.
Art. 19. Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo Pastoral
Diocesano:
§ 1. Organizar las actividades del Consejo.
§ 2. Preparar el orden del día y los métodos de trabajo de la Asamblea
Plenaria.
§ 3. Llevar a cabo las tareas que le encomiende la Asamblea Plenaria.
Art. 20. La Comisión Permanente del Consejo Pastoral Diocesano se
reunirá antes del Pleno. Se reunirá también convocada de forma extraordinaria
por el S. Obispo o, en su nombre, por el Vicario General, o
cuando con aprobación del Sr. Obispo lo solicite por lo menos un tercio
de sus miembros.
3. Presidencia
Art. 21. El Presidente del Consejo Pastoral Diocesano es el Sr. Obispo,
al que corresponden las siguientes funciones:
§ 1. Nombrar a sus miembros, a propuesta de los organismos a los
que representan en el caso de los electos.
§ 2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria y las
reuniones de la Comisión Permanente.
§ 3. Presentar al Consejo Presbiteral las conclusiones prácticas
emanadas del CPD, si lo considera conveniente.
§ 4. Dar publicidad a lo tratado en el CPD, cuando lo considere oportuno.
4. Secretaría
Art. 22. El Secretario del Consejo Pastoral Diocesano, que lo será también
de la Comisión Permanente, es un consejero nombrado por el Sr.
Obispo, oída la Asamblea Plenaria del Consejo. Será designado para el
tiempo que dure el CPD, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 23. Son funciones del Secretario del Consejo Pastoral Diocesano:
§ 1. Cursar, por orden del Sr. Obispo, las convocatorias de la Asamblea
Plenaria y de la Comisión Permanente.
§ 2. Extender las actas de las sesiones de la Asamblea Plenaria y de
las reuniones de la Comisión Permanente, en las que deberán constar
los temas tratados y los acuerdos tomados, refrendándolos con
su firma.
§ 3. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros del Consejo;
custodiar las actas y demás documentos de su Archivo; redactar, de
acuerdo con el Sr. Obispo, el orden del día de las sesiones y reuniones;
preparar el material de trabajo y facilitárselo a los consejeros;
certificar los documentos del Consejo con el visto bueno del Sr.
Obispo; y llevar a cabo todas las otras acciones propias de una secretaría.
Al Secretario del CPD le ayudarán los secretarios de las reuniones por
grupos o sectores que pudieran tener lugar en las sesiones de la Asamblea
Plenaria, quienes deberán tomar notas para la redacción de las
actas.
Art. 24. Serán lenguas oficiales del CPD el euskera y el castellano. Todos
los documentos oficiales del CPD serán redactados en ambas lenguas.
Se considerarán documentos oficiales: la convocatoria para el
Pleno, el acta y todo documento emanado del mismo.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS,
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
Art. 25. Corresponde únicamente al Sr. Obispo la elaboración, promulgación
y reforma o derogación de los presentes Estatutos (c. 513,1), en
su calidad de Legislador Diocesano (c. 391. 2). Asimismo para la interpretación
de las dudas sobre el texto o la solución de dificultades concretas,
el Sr. Obispo resolverá con el asesoramiento oportuno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Quedan abrogados los Estatutos del Consejo Pastoral Diocesano
de la Diócesis de San Sebastián (Texto aprobado con fecha de 15
de julio de 1987 y las sucesivas modificaciones).
SEGUNDA: Los presentes Estatutos entran en vigor a partir de la fecha
de su promulgación por el Sr. Obispo (c. 8. 2).