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SOBRE LAS INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA EN GIPUZKOA- Nota de la Diócesis de San Sebastián

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En torno a la polémica gratuita e injustificada relativa a las inmatriculaciones de los bienes eclesiales, la Diócesis de San Sebastián hace suya la nota publicada por el obispado de Bilbao. Se trata de una nota suficiente clara y pedagógica.

 

 

SOBRE LAS INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA EN GIPUZKOA

Hoy en algunos medios se ha difundido una información referida a la inmatriculación de bienes de la Iglesia a raíz de una petición realizada en el Parlamento Vasco. En algunos casos, los titulares generados sobre los datos ofrecidos pueden dar lugar a una interpretación errónea que la Diócesis de San Sebastián quiere aclarar.

 

1.- La propiedad de los bienes

Al igual que el resto de personas físicas y jurídicas, la Iglesia tiene derecho a registrar los bienes de los que es propietaria. La inscripción en el registro tiene carácter voluntario y no convierte en propietario al titular del bien registrado.

“Inscribo porque soy propietario, no me convierto en propietario porque inscriba”

 

2.- La inmatriculación

La inmatriculación es la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad.

Hay varios cauces para inmatricular los bienes. Por una parte, los procedimientos ordinarios accesibles para cualquier persona. Por otra, el procedimiento extraordinario, que puede usar la Administración y hasta junio de 2015, también podía usar la Iglesia.

Pero incluso inscribiendo el bien por este procedimiento extraordinario (certificación del art. 206), se exige una certificación catastral descriptiva y gráfica y que el bien figure en el catastro a nombre de quien lo quiere inmatricular. Quien controla que toda esta documentación sea correcta es el Registro de la Propiedad.

“Nadie puede inmatricular un bien que no sea de su propiedad y para garantizarlo está el Registro de la Propiedad”

 

3.- Después de la reforma de la Ley Hipotecaria de 2015

¿Ahora y en el futuro la Iglesia puede seguir inmatriculando sus bienes en el Registro? Sí, usando el mismo cauce que el resto de particulares.

La Iglesia se limita a inmatricular los bienes de su propiedad y cualquier persona que crea tener mejor derecho sobre esos bienes, tiene a su disposición los cauces legales para impugnar dichas inscripciones. “La Iglesia no se está apropiando de nada que no sea de su propiedad”

 

San Sebastián 16-3-2016